Registro de Jornada

El registro de jornada es obligatorio

Empleados, a tiempo completo o parcial, registran su horario de inicio y fin de jornada. El método varía según el trabajo o necesidades, usando apps o software específico

Registro de Jornada

Normativa

La Ley de 12 de marzo de 2019 y el Real decreto ley 8/2019 establecen la obligación de llevar a cabo el Registro de Jornada laboral para todas las empresas con al menos 1 trabajador, ya sea en modalidad presencial o en teletrabajo. Es importante cumplir con esta normativa para garantizar la transparencia y cumplimiento de las horas de trabajo.

Cómo realizar el registro de jornada

  • Es necesario anotar la hora de entrada y salida, tanto por la mañana como por la tarde, incluso en casos de horarios flexibles o jornadas irregulares.
  • Los registros deben ser guardados durante 4 años para posibles controles.
  • Puede realizar el fichaje manualmente, ya sea en formato digital en el ordenador o en papel, o bien con una aplicación proporcionada por la empresa.
  • En caso de utilizar una aplicación, asegúrese de que los trabajadores no están obligados a utilizar sus dispositivos personales y que tienen la opción de recibir un dispositivo facilitado por la empresa.

Penalizaciones por incumplimiento con el Registro de Jornada

Si la empresa no cumple con esta obligación, se considerará una infracción grave con multas que pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros.

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