Plan de Igualdad
Liderando el cambio: Igualdad en acción, innovación en resultados
El Plan de Igualdad no sólo cumple con las obligaciones legales vigentes, sino que también refuerza la reputación y el compromiso de la empresa con los valores de igualdad y justicia social. Es una herramienta estratégica para mejorar el clima laboral, aumentar la productividad y atraer y retener talento diverso en un entorno competitivo y globalizado.
Pla de Igualdad
La normativa del Plan de Igualdad en España está regida principalmente por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley establece la obligación para las empresas de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad para conseguir la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
PUNTOS CLAVE:
1. Ámbito de Aplicación:
- Empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a implementar un plan de igualdad.
- También aplica a todas las entidades que lo incluyan en su convenio colectivo o que así lo acuerden con los representantes de los trabajadores.
2. Contenido del Plan de Igualdad:
- Diagnóstico de la situación de igualdad en la empresa.
- Objetivos concretos de igualdad a alcanzar.
- Estrategias y prácticas a adoptar para su consecución.
- Sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos planteados.
3. Registro y Publicación:
- Los planes de igualdad deben ser registrados en un registro público específico (REGCON).
- Transparencia y acceso a todos los empleados.
4. Participación de los Trabajadores:
- Involucramiento y consulta a los representantes legales de los trabajadores durante el proceso de elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Igualdad.
5. Medidas de Igualdad:
- Promoción de la igualdad en la selección y contratación.
- Fomento de la igualdad en la formación y promoción profesional.
- Igualdad en las condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
En España, están obligadas a tener un Plan de Igualdad las siguientes entidades:
- Empresas con más de 50 trabajadores: Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y las modificaciones introducidas por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, las empresas que tengan 50 o más empleados han de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.
- Convenios Colectivos: Empresas de cualquier tamaño que le incluyan en sus convenios colectivos también están obligadas a implementar un Plan de Igualdad.
- Sanciones o Resoluciones Administrativas: Empresas que hayan sido sancionadas oa las que se les haya impuesto la obligación de elaborar un Plan de Igualdad por resolución administrativa o judicial.
- Voluntariamente: Cualquier empresa que, de forma voluntaria, decida implementar un Plan de Igualdad para mejorar las políticas internas y promover un entorno laboral equitativo y justo.
Si la empresa forma parte de un grupo de empresas, el grupo puede elaborar un plan único para todas o empresas del grupo.
La vigencia de un Plan de Igualdad suele estar establecida en el mismo documento del plan, pero por lo general, la normativa española sugiere que un Plan de Igualdad tenga una vigencia de cuatro años. Esto significa que el plan debe ser revisado y actualizado al menos cada cuatro años para garantizar que siga siendo relevante y efectivo en la promoción de la igualdad de género dentro de la empresa.
PUNTOS CLAVE:
- Duración Habitual: La duración recomendada es de cuatro años, aunque puede variar según las necesidades y acuerdos específicos de la empresa.
- Revisión y Actualización: Al finalizar el período de vigencia, es necesario realizar una revisión completa del plan. Esta revisión debe incluir una evaluación de los objetivos alcanzados, la efectividad de las medidas implementadas y cualquier cambio necesario para abordar nuevas necesidades o desafíos.
- Indicadores y Seguimiento: Durante la vigencia del Plan de Igualdad, es crucial establecer indicadores de seguimiento y evaluación periódicos para medir el progreso y realizar ajustes oportunos.
- Participación de los Trabajadores: La revisión y actualización del plan deben realizarse en colaboración con los representantes de los trabajadores para asegurar la participación y el compromiso de toda la plantilla.
- Registro del Plan de Igualdad: Cada nueva versión del Plan de Igualdad debe ser registrada en el Registro de Planes de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Economía Social, garantizando la transparencia y cumplimiento de las obligaciones legales.
- Adaptación a Cambios Normativos: Durante la vigencia del plan, es importante estar atentos a posibles cambios en la legislación y adaptarlo a medida que sea necesario para mantener su legalidad y efectividad.
La correcta gestión de la vigencia del Plan de Igualdad asegura que la empresa mantenga un compromiso continuo y efectivo con la igualdad de género y la no discriminación, contribuyendo a un entorno laboral más justo e inclusivo.
Infracciones Graves:
- No elaborar o no aplicar un Plan de Igualdad: Empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad que no lo tengan o no lo implementen pueden enfrentarse a sanciones económicas.
- Falta de registro del Plan de Igualdad: No registrar el Plan de Igualdad en el registro público específico también constituye una infracción grave.
- Sanción: Multas que pueden variar entre 626€ y 7.501€, según establece el Real Decreto Legislativo 5/2000.
Infracciones Muy Graves:
- Discriminación por razón de sexo: Cualquier acto de discriminación directa o indirecta por razón de sexo se considera una infracción muy grave.
- Incumplimiento de medidas específicas del Plan de Igualdad: No implementar las medidas acordadas en el Plan de Igualdad para promover la igualdad de trato y oportunidades.
- Sanción: Además de las multas, que pueden ser sustancialmente mayores en comparación con las infracciones graves, las empresas pueden estar obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad como medida correctiva.
Consecuencias Adicionales:
- Pérdida de Beneficios: Las empresas que no cumplan sus obligaciones en materia de igualdad pueden perder automáticamente ayudas, bonificaciones y otros beneficios derivados de programas de empleo desde la fecha de la infracción.
- Imagen Corporativa: El incumplimiento de las normativas de igualdad puede afectar negativamente a la reputación de la empresa, tanto interna como externamente, dañando la confianza de los empleados, clientes y socios.
Alerta! La Inspección de Trabajo suele tener campañas específicas para comprobar que las empresas de 50 o más trabajadores cumplen con esta obligación.
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