Des del 1 de enero de 2023, según el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, está en vigor el sistema de cotización por tramos de los autónomos, por el que se cotiza en función del beneficio anual (rendimiento neto) obtenido con su actividad económica, empresarial o profesional.
Con este sistema, la cuota que tienen los autónomos depende de sus beneficios. Por lo tanto, ya no podrás cotizar por la base que quieras, como ocurría hasta ahora, sino que pagarás una cuota en base a lo que ganes y tendrás que informar a Seguridad Social de tus rendimientos netos anuales (ingresos reales) y también de todas las tus actividades.
Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización para 2024

Aquí tienes un resumen del proceso a seguir del sistema de cotización por tramos de los autónomos.
- Previsión de Rendimientos: Tendrás que hacer una previsión de lo que ingresarás y gastarás a lo largo del año y realizar una media mensual para saber la cuota que pagarás cada mes
. - Tabla de rendimientos: Una vez hecha la previsión, mirar en la mesa el tramo que te corresponde.
. - Calcular la cuota de autónomos: Esta cuota es un porcentaje de la base de cotización que elijas. Podrás cambiar hasta 6 veces al año su base de cotización. Se calcula teniendo en cuenta:
– Tus ingresos mensuales
– Los gastos anuales relacionados con tu actividad (o gastos deducibles)
– El importe anual de cuota de autónomo (con una deducción por gastos genéricos del 7%, del 3% para autónomos societarios).
. - Notificar a Seguridad Social: A través del Portal Import@ss de la página de TGSS. Para realizar esta gestión telemática es necesario disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMO, DNIe o Cl@ve Permanente.
Si eres cliente nuestro, realizamos este trámite para ti. Sólo hace falta que nos lo comuniques y te hagamos esta gestión.
. - Regularización: Dado que esta cuota está basada en una previsión, al finalizar el año Hacienda pasará a la Seguridad Social los datos de tus rendimientos netos según tu declaración de la renta.
Esto significa, por ejemplo, si durante el año has pagado menos cuota de lo que deberías haber pagado, la Seguridad Social te exigirá la diferencia. Y si has pagado de más, se te devolverá.
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¡Cuidado! Cotizar por debajo de lo que toca no está penalizado; pero sí que está no pagarlo en el plazo que toca, teniendo un recargo del 10% sobre el importe a pagar durante el primer mes y un 20% a partir del segundo.
Así, los trabajadores por cuenta propia de nuestro país ya no podrán escoger la base de cotización por la que quieran regirse, sino que dependerá de los rendimientos de su negocio.

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