Calendario Laboral
Un buen calendario laboral puede mejorar tanto la productividad como el bienestar de tu equipo
Un calendario bien planificado no sólo garantiza su cumplimiento legal, sino que también contribuye a un ambiente de trabajo más organizado y eficiente. Además, facilita la gestión de los tiempos de descanso y vacaciones, asegurando que todos los empleados disfruten de un equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida personal.
Calendario Laboral
Las empresas están obligadas a elaborar anualmente un Calendario Laboral, que debe ser visible en cada centro de trabajo, para informar y dar conocimiento a los trabajadores. También puede enviarse por correo electrónico a los trabajadores.
El reglamento laboral, en el Art. 36.4.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”.
Los trabajadores no participan de forma activa en la elaboración de este calendario, salvo que existan Representantes Legales de los Trabajadores (RLT), que será con los que es necesario negociar el calendario, pero no es necesario llegar a un acuerdo.
En caso de bloqueo de las negociaciones, la empresa decide su contenido unilateralmente, siempre que haya consultado previamente a los representantes de los trabajadores y que éstos hayan emitido el correspondiente informe. Si la empresa elabora el calendario sin consultarlos puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo por incumplir los derechos de información, audiencia y consulta de los trabajadores y delegados sindicales.
Uno de los errores más frecuentes que cometen las empresas a la hora de confeccionar el calendario laboral es no ajustarlo con exactitud a lo que establece el convenio colectivo.
En el calendario laboral debe incluir, al menos, los días laborales y los festivos.
Sin embargo, NO es obligatorio que incorpore los horarios ni los turnos concretos de cada empleado o la duración de las vacaciones, ya que los cuadrantes de turnos no forman parte del calendario.
No cumplir con esta obligación se considera una infracción leve (art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Ordren Social -LISOS), con sanciones entre 70 y 750 Euros, según la gravedad.
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